Estas normas, llamadas Incoterms (International Commercial
Terms o términos comerciales internacionales, en español), son una serie de
términos o estándares usados en todo el mundo, para determinar y dividir los
costos de las transacciones y las responsabilidades tanto de los compradores
como de los vendedores en el ámbito del comercio internacional; o sea son de
interés para exportadores e importadores de productos o servicios. Buenos
ejemplos de de los términos Incoterm más conocidos son FOB y CIF, que veremos
más adelante en el artículo.
La idea es zanjar las dudas relacionadas con el traspaso de
los productos del vendedor al comprador, en cuanto al traslado de productos, las
responsabilidades de exportación e importación, y determinar con claridad quien
asume los riesgos y gastos para cada parte del proceso de transporte.
Estos términos son divulgados y publicados por la ICC (International
Chamber of Commerce, o Cámara Internacional del Comercio), y su idioma oficial
es el inglés, aunque existen traducciones oficiales para más de 30 idiomas,
desarrolladas por comités autorizados por la misma ICC. La historia oficial de
los Incoterms comienza en 1936, cuando se publicaron las normas por primera vez,
pero desde 1920 que se usan los términos en cuestión; la gran importancia que
tiene la publicación oficial es que si bien los términos que veremos eran usados
con anterioridad, no habían claros consensos en su interpretación, lo que era
una constante fuente de conflictos comerciales.
La versión actual vigente se denomina Incoterms 2000.
Los estándares son también aceptados por la comisión de legislación del comercio
internacional de las Naciones Unidas (UNCITRAL).
Listado y resumen de Incoterms usados en la actualidad:
CIF (Coste, seguro y Flete - Cost, Insurance and Freight):
El exportador es responsable del transporte de la mercancía hasta que esta se
encuentre en el puerto de destino, junto con los seguros involucrados. El
importador solo debe adquirir un seguro con cobertura mínima.
FOB (Franco a bordo - Free on board): Este término
quiere decir que la mercancía es responsabilidad del vendedor hasta sobrepasar
la borda del barco para la exportación; se usa principalmente para el transporte
marítimo, y después del término se debe especificar el puerto de embarque.
EXW (En fábrica, Ex Works): El comprador es el
encargado de asumir los gastos asociados al retiro y traslado de la mercancía
desde la ubicación del vendedor. Los daños que puedan ocurrir antes de este
traslado corren por cuenta del vendedor. O sea la responsabilidad del vendedor
es tener disponibles los bienes en su propia planta o fábrica.
FCA (Franco Transportista - Free Carrier): El
exportador debe tener la mercancía disponible en un lugar acordado entre ambas
partes. La responsabilidad de cargar la mercadería puede corresponder a
cualquiera de las dos partes, dependiendo de la modalidad acordada.
FAS (Franco al costado del buque - Free Alongside Ship):
Tal como se usa con FOB, debe ir seguido del puerto de embarque. El vendedor es
responsable de los gastos hasta que la mercancía se encuentre al costado del
barco en el puerto convenido. Se usa por ejemplo para el transporte de gráneles
por vías acuáticas interiores.
CFR (Coste y flete - Cost and Freight): El vendedor es
responsable de los costos hasta que la mercancía esté en el puerto de destino.
El seguro lo paga el importador; el exportador responde por los daños hasta que
la mercancía sobrepase la borda del barco en el puerto de origen.
CPT (Transporte pagado hasta - Carriage Paid to): El
exportador (vendedor) es responsable del transporte hasta el destino en cuestión
(acordado). El comprador solo asume los riesgos al recibir la mercancía.
CIP (Transporte y seguro pagados hasta - Carriage and
Insurance Paid To): Similar a la modalidad CPT, pero el vendedor además debe
contar con un seguro con las condiciones de CIF.
DAF (Entregada en frontera - Delivered At Frontier):
La responsabilidad del vendedor termina en el lugar convenido en la frontera,
antes de la aduana del país colindante, que se debe especificar.
DES (Entregada sobre buque - Delivered Ex Ship): La
obligación del vendedor es tener la mercancía a bordo del buque en el puerto de
destino, antes de despachar la mercancía a la aduana para su importación.
DEQ (Entregada en muelle): El vendedor es responsable
de poner la mercadería a disposición del comprador en el puerto de destino,
sobre el muelle.
DDU (Entregada con derechos no pagados - Delivered Duty
Unpaid): La mercancía debe ser puesta a disposición del comprador en un
lugar convenido, en el país de importación, lo que corre por cuenta del vendedor
con todos los gastos involucrados.
DDP (Entregada derechos pagados - Delivered Duty Paid):
Un término Incoterm especialmente usado por las empresas de Courier. Es el equivalente a
DDU + impuestos, derechos y cargas necesarios para transportar la mercadería
hasta el lugar convenido, en el país de importación.