Aunque ambos términos hacen referencia al mismo proceso,
bancarrota tiene su origen en Venezuela y se deriva del italiano “bancarotta”
que se traduce como “mostrador roto” pues en ese país existía la costumbre de
romper los mostradores de los comerciante que no cumplían con sus promesas de
entregar una mercadería o de no realizar algún pago; por otra parte quiebra
viene del latín “crepáre” cuya traducción más directa significa “crujir o
estallido” que es el sonido de algo al romperse y probablemente va en el mismo
sentido que bancarrota o lo podemos interpretar como la ruptura de un compromiso
de pago.
Bien entendidos los tos términos parecen aludir a un proceso económico
pero en realidad es un proceso judicial el que se lleva a cavo, por ello muchos
países hablan de la “quiebra judicial” o “bancarrota judicial”. También hay
muchas clasificaciones de diversos tipos de quiebra que son propias de la
legislación de cada país (y en uniones de estados, federaciones e imperios hay
diferencias entre los estados que los forman). La definición es bastante
homogénea para casi todos: es el proceso que lleva a una persona (física o
jurídica) a tener un número mayor de pasivos (deudas) que activos (bienes que
estén es posesión de la persona). Otra definición equivalente pero que implica
gran diferencia desde lo legal es la que dice que es un juicio que trata de
determinar la situación económica de una persona (física o jurídica, van a
perdonar que lo reitere pero en el lenguaje jurídico no les gusta que queden
dudas). Se debe recordar que la quiebra no es lo mismo que la insolvencia,
palabras que se suelen utilizar como sinónimos, ya que lo primero corresponde a
un status legal y lo segundo podría eventualmente llevar a esto, sin
necesariamente involucrar un procedimiento judicial.
Una quiebra puede ser solicitada por los acreedores (las personas con
quienes se contrajo las deudas), por los mismos deudores o por terceros (como
puede ser un órgano gubernamental que regule la actividad comercial).
Dependiendo de la gravedad de la situación los jueces pueden hacer que la
empresa o comerciante cesen de realizar pagos por un tiempo para que puedan
recuperarse o en el otro extremo pueden hacer que todos los activos sean
vendidos (liquidados es el término) o entregados a los acreedores para resarcir
(compensar) las pérdidas y además puede pesar cárcel sobre los responsables.
En prácticamente todos los países del mundo se suele delegar
la administración de los bienes de la empresa a un síndico de quiebra (o figura
similar con la misma función), quien los administrará buscando liquidarlos para
poder responderle a los acreedores, de tal manera de pagar la mayor proporción
de las deudas que quedaron impagas.
Recuerdo que hace algunos años una empresa francesa que se dedica a la
distribución de software libre relacionado con Linux (no puedo mencionar el
nombre) entró en un proceso de quiebra debido a una contracción del mercado, los
jueces ordenaron un cese de pagos y los cibernautas hicieron una colecta, pues
esta empresa es la las importantes en el mundo de Linux, con el resultado que al
cavo de un año había salido avante. También recuerdo casos de quiebras masivas
(“crash” en inglés) o descalabro financiero, semejante al de 1929 en Estados
Unidos y que produjo la famosa depresión de la década de los 30 del siglo XX;
pero en menor escala, me refiero a la “quiebra de compañías financieras” que
ocurrió en Costa Rica en los años 80 del mismo siglo y que a pesar de muchos
largos procesos judiciales muy pocos recuperaron algo.