Las hipotecas, son contratos de derecho real, reglamentados
por la ley; el derecho real se refiere al poder sobre una cosa, en este caso un
bien inmueble, que posee el titular. Por
medio de ellas, una persona pide un crédito a una entidad financiera, dejando
hipotecada la casa; esto es, la casa o bien inmueble queda sujeto a la capacidad
de responder por el pago de la deuda. En otras palabras, las hipotecas son una de las tantas
formas utilizadas por las entidades financieras, de asegurar que se irá a pagar un crédito bancario.
Es así, como con las hipotecas, se crea un contrato
financiero de manera unilateral. Esto, ya que la única persona en quien recae una obligación, es
la que solicitó la hipoteca. Es así, como con las hipotecas, el acreedor, o
sea, quien otorgó la hipoteca (entidad financiera), podrá buscar a
quien la constituyó, para que se pague la deuda acordada. De manera contraria, o
sea, si es que no se paga esta deuda acordada, el acreedor podrá rematar el
inmueble, saldando de esta manera el contrato.
Con respecto a la historia de las hipotecas, estas nacen en
la época del feudalismo (en Europa), donde los granjeros, para poder invertir en
sus tierras, solicitaban dinero a los señores feudales, dejando hipotecada la
tierra a cosechar. El pago generalmente de la deuda, se
realizaba por medio de lo que se llegaba a cosechar e incluso con animales. De igual
manera, se podía auto pagar el señor feudal, ante un incumplimiento del pago,
con los bienes anteriormente señalados. Por último, si es que con aquello no
alcanzaba, pues bien, el acreedor se hacía del terreno.
Al ser un contrato de derecho real, es el inmueble quien
queda sujeto, a las hipotecas y no la persona que la solicita. Es así, como en
caso de no cumplir la deuda, el acreedor de las hipotecas, no se querellará
con los dueños del inmueble, tomando medidas penales, sino que solamente rematará el
inmueble en cuestión. Es por lo mismo, que estos contratos son de derecho
inmueble, ya que es la casa o bien el que queda afecto por el contrato.
Las hipotecas son una de las maneras más corrientes
(en la actualidad), de asegurar el pago de una deuda. Principalmente, en lo
correspondiente a créditos bancarios de sumas elevadas (como se
mencionó con antelación); muchas veces la persona que requiere del dinero no
posee un respaldo financiero suficiente para responder por el mismo, salvo la
posesión del
bien inmueble.
En el caso del no pago, como ya sabemos, se
rematará el inmueble. Pero, ¿qué pasa si el deudor, poseía más deudas? Pues
bien, la mayoría de las hipotecas, se realizan bajo la jurisdicción de
escribanos públicos, con lo cual, el acreedor se asegurará, que frente a
posibles embargos de otras entidades frente al inmueble en cuestión, este tenga
la prioridad número uno, para satisfacer o saldar la deuda adquirida ante él.